06 /02/ 1476 ( VALLADOLID)
Perdón a Juan de Granada ,vecino de la villa de Rentería
por haberse peleado contra Colón , corsario francés
EL DOCUMENTO ESTA DIGITALIZADO EN PARES
(Archivo General de Simancas )
(Real Cancilleria de los Reyes de Castilla , Registro del Sello de Corte )
(Real Cancilleria de los Reyes de Castilla , Registro del Sello de Corte )
RGS , LEG , 147602,66
TRANSCRIPCION:(( Agradecimientos a Angel Carracelas Requejo ,
( autor de "LA HUELLA DE PEDRO MADRUGA EN CRISTÓBAL COLON" ) , por hacer posible la realización de esta transcricpion ))
Perdón general a Juan de Granada vecino de la villa de Renteria
Porque peleó con Colón, capitán
del rey de Francia, en el puerto de la Coruña y le tomó dos navíos.
16 de febrero de 76
Don Fernando y doña Isabel, etc. Por cuanto vos, Juan de Granada, vecino de la
villa de la Rentería, habéis andado en la compañía de Colón, corsario, natural del reino de Francia, y en compañía de algunos franceses y de otras algunas gentes de
otras naciones extranjeras, en la cual compañía habéis hecho y cometido algunos
robos y muertes y heridas y otros algunos crímenes y delitos así por mar como por
tierra contra algunos nuestros súbditos y naturales y contra sus bienes y naos, por
lo cual caísteis e incurristeis en muy grandes penas civiles y criminales, después
de lo cual, por cuanto de nuestra parte os fue mandado que como buen y leal
súbdito y natural nuestro os redujerais a nuestro servicio e hicierais toda guerra y mal
y daño al dicho Colón,corsario, y le produjeseis y tomaseis cualesquiera naos
que el tuviese, las cuales él había robado a nuestros súbditos y naturales, e
hicieseis sobre ello todo vuestro ¿poder?,y vos, como buen y leal súbdito y
natural nuestro, [ilegible] vuestra propia naturaleza y lealtad y :delidad [ilegible]
pusieseis en obra y trabajasteis por prender al dicho Colón y peleasteis con sus
gentes y prendisteis y matasteis mucha de ella en el puerto de La Coruña
y le tomasteis dos naos que le pudisteis haber de las que él tenía robadas de
nuestros súbditos y naturales, y prendierais si pudierais al dicho Colón, en lo
cual nos hicisteis muy grande y agradable y señalado servicio, por merced y
por respeto de lo susodicho y esperando que de aquí adelante nos serviréis bien y
lealmente en la guerra que mandamos hacer contra el dicho Colón y contra
cualesquiera otras personas que han hecho y hacen [¿guerra a nuestros?] reinos
y súbditos y naturales de ellos y que [ilegible] usar con vos de clemencia y piedad
de la [ilegible] usar a los reyes y príncipes con sus súbditos y naturales, especialmente
con aquellos que le han servido y esperan que le sirvan con toda :delidad y lealtad
según que de vos esperamos que lo hagáis, por la presente, de nuestro proprio motu
y cierta ciencia y poderío real absoluto, de que queremos usar y usamos en esto
[ilegible] vos Valladolid
f. 2
perdonamos toda la nuestra justicia civil y criminal que Nos habríamos y podríamos
haber contra vuestra persona y bienes por causa de cualesquiera robos y heridas y
otros crímenes y delitos que hasta hoy hayáis cometido en compañía del dicho
Colon y de otras cualesquiera personas, y os damos por libre y quito de todo ello
a vos y a ellos y a vuestros bienes y los suyos para siempre jamás, y queremos y
mandamos que por causa de ello ni de cosa alguna ni después de ello no podáis
ser ni seáis demandado o causado ni tomado preso ni detenido ni muerto por mi
procurador fiscal y promotor de la nuestra justicia ni por otra persona alguna, ni pueda
ser ni sea hecho contra vos proceso ni condenación alguna civil ni criminalmente, y si
alguno es hecho o alguna sentencia es dada y pronunciada contra vos,Nos, por la presente, del dicho nuestro motu proprio y poderío real absoluto la revocamos y damos
por ninguna y de ningún efecto y validez. Y por la presente mandamos a los duques,
marqueses, ricoshombres, maestres de las Órdenes, jueces y al nuestro Justicia Mayor
y a los del nuestro Consejo y oidores de la nuestra Audiencia, alcaldes y notarios y otros
justicias y o:ciales de la nuestra casa y corte y Chancillería y a los nuestros procuradores
fiscales y promotores de la nuestra justicia y a los comendadores y subcomendadores,
alcaides de los castillos y casas fuertes y llanas y a todos los corregidores,
asistentes, alcaldes, alguaciles, merinos, prebostes, jurados y otras justicias y sociales
cualesquiera de todas las ciudades y villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos y
a otras cualesquiera personas, nuestros súbditos y naturales de cualquier estado y
condición, preeminencia o dignidad que sea, y a cada uno de ellos que os guarden y
hagan guardar esta merced que yo os hago en todo y por todo, según que en ella se
contiene, y en guardándola y cumpliéndola no os demanden ni causen ni prendan ni sentencien ni procedan en alguna manera contra vuestra persona y bienes por
causa de lo susodicho, por cuanto Nos os lo perdonamos y remitimos todo del
caso mayor y menor inclusive, y os damos por libre y quito de todo ello a vos
y a vuestros bienes, como dicho es, y alzamos [ilegible] mácula e infamia y
os restituimos en [ilegible] en que erais antes de haber hecho y cometido lo susodicho.
La cual dicha cédula y perdón que os damos es nuestra merced y voluntad que os valga
y sea :rme y valedera, no embargante cualesquiera leyes y ordenanzas y estatutos y
constituciones y otras cualesquiera cosas de hecho y de derecho
f. 3
y de uso y de costumbre de cualquier natura[leza], efecto, vigor, calidad y misterio que
sean o ser puedan que puedan embargar o contradecir esta merced y perdón que os
hacemos,con lo cual todo del dicho nuestro motu proprio y ciencia cierta y poderío real
absoluto dispensamos en cuanto a esto atañe, y así mismo con las leyes que dicen
que las cartas dadas contra ley o fuero o derecho deben ser obedecidas y no cumplidas
y que las leyes y fueros y derechos valederos no pueden ser derogadas salvo por Cortes.
Y los unos y los otros no hagáis ni hagan ende al por alguna manera, so pena de la
nuestra merced y de privación de los o:cios y de con:scación de los bienes de los que
lo contrario hicieren para la nuestra cámara.
Y por más, mandamos al hombre que esta nuestra carta mostrase que los emplace
que parezca ante Nos doquiera que seamos, del día que os emplazare en quince días
próximos siguientes so la dicha pena y cada uno so la cual mandamos a cualquier
escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que os la mostrare
testimonio signado con su signo por que Nos sepamos en cómo se cumple nuestro
mandado.
Dada en la villa de Valladolid a diez y seis días de febrero, año del nacimiento del Nuestro Salvador Jesucristo de mil y cuatrocientos y setenta y seis años.
Yo, la Reina. Yo, Diego de Santander, secretario del rey y de la reina, nuestros señores, la hice escribir por su mandado. Registrada. Diego [de] Santander.
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