domingo, 18 de octubre de 2015

DOCUMENTO : MARGARITA DE COLON (AÑO 1489).

12-01-1489 , Valladolid

Legitimación o pedimiento de Don Rodrigo de Vergara , clérigo , y a favor de Martín Vergara , su hijo , habido en doña Margarita de Colón , soltera . 

                                                        FUENTE:
                      Los documentos se encuentran digitalizados en PARES.

                                                         TRANSCRIPCION:

                                     (( Agradecimientos a  Angel Carracelas Requejo ,
                        ( autor de "LA HUELLA DE PEDRO MADRUGA EN CRISTÓBAL COLON" ) ,
                                      por hacer posible la realización de esta transcricpion  ))


 RGS,LEG,148​901,49

 f. 1 


Martín de Vergara                                   Legitimación

                                                                 Enero 1489       
                                                                        +


               Don Fernando y doña [falta: «Isabel, etc.»]. Por cuanto por parte de vos, 

         don Rodrigo de Vergara, me fue hecha relación diciendo que siendo vos clérigo 
         de orden sacra hubisteis a Martín de Vergara, vuestro hijo, en doña Margarita de Colón
         siendo ella mujer soltera y no desposada ni en casa ni velada y me suplicasteis y
         pedisteis por merced que legitimase y habilitase e hiciese legítimo, hábil y capaz al 
         dicho vuestro hijo para en todas las cosas que hombre legítimo y de legítimo matrimonio
         nacido puede y debe ser; y por cuanto así como nuestro muy Santo Padre tiene poder
         y puede dispensar y legitimar en lo espiritual, así los reyes tenemos poder para legitimar
         y habilitar en lo temporal a los que no son engendrados ni nacidos de legítimo 
         matrimonio; y por ende, por hacer bien y merced al dicho Martín de Vergara, vuestro
         hijo, por esta mi carta le hago legítimo y hábil y capaz para que de aquí adelante pueda
         y deba haber y heredar todos y cualesquiera bienes muebles y raíces de vos, el dicho
        don Rodrigo de Vergara, que leguéis por vuestro testamento y codicilo o postrimera 
        voluntad, ab intestato o en fin de vuestros días o en vuestra vida o en cualquier manera
        que vos quisierais y por bien tuvierais y le pertenezca haber y heredar o alguna o 
        algunas persona o personas, en cualquier manera, así de sus parientes o ascendientes 
        o transversales y otros extraños por quien le fueren mandados, dados y donados así 
        por herencia como por manda con testamento o codicilo, así por institución y por 
        donación o por otra cualquiera manera, así como si fuese legítimo y de legítimo
        matrimonio nacido; otrosí, para que el dicho Martín de Vergara haya y goce y
        pueda gozar de todas las gracias, mercedes y franquezas y honras y franquezas
        y libertades que han y pueden haber y gozar los hijos legítimos de legítimo matrimonio
        nacidos aunque sean tales y de aquellas cosas y casos de que en esta merced y 
        legitimación que yo le

 f. 2 


      hago debe ser hecha especial mención; y otrosí para que pueda hacer y decir y razonar 

      todas cualesquiera cosas y cada una de ellas que hijo legítimo y de legítimo matrimonio
      nacido puede y debe hacer y decir y razonar, que yo, de mi cierta ciencia y motu proprio
      y poderío real absoluto le quito y relevo de toda infamia y mácula y defecto que por
      razón de su  nacimiento le podía ser puesto así en juicio como fuera de él, y le pongo 
      y restituyo en todos los derechos y honras y dignidades que puede y debe haber el que 
      es legítimo y de legítimo matrimonio nacido. Y esta merced y legitimación hago al 
     dicho Martín de Vergara, vuestro hijo, de mi ciencia cierta y poderío real, y es mi 
     merced y voluntad y mando que le sea guardada en todo y por todo en todo tiempo
     y lugar que pareciere, no embargante la ley del ordenamiento que el rey don Juan, 
     mi bisabuelo, hizo y ordenó en las cortes de Soria, en la cual se contiene que ningún 
     hijo de clérigo no haya ni herede de los bienes de su padre ni de su madre ni de sus 
     parientes ni haya cualquier manda ni donación ni venta que le sea hecha en las 
     cláusulas derogatorias en ella contenidas; y otrosí no embargante la ley imperial
     en que se contiene que los hijos espurios no puedan suceder ni ser habidos ni reputados 
     en causas algunas civiles ni espirituales o legítimos salvo de cierta ciencia y
     sabiduría del príncipe haciendo especial mención de la dicha ley, que yo, del dicho 
     mi motu proprio y cierta ciencia y poderío real absoluto dispenso con todas las 
     dichas leyes y cada una de ellas y con las cláusulas derogatorias en ellas contenidas 
     y con todas las leyes y fueros y derechos, usos y estados y costumbres que contra 
    lo susodicho sean o ser puedan en cualquier manera.

    Y quiero y mando y es mi merced que en cuanto a esto atañe y atañer puede al dicho

    Martín de Vergara, vuestro hijo, en las dichas leyes ni en cada una de ellas no le 
    embarguen ni puedan embargar. Y esta merced y legitimación que yo le hago y 
    sobre esto mando al príncipe don Juan, mi muy caro y muy amado hijo, y a los infantes,
    duques, prelados, marqueses, ricoshombres maestres de las órdenes, priores, comendadores 
    y subcomendadores y a los del mi Consejo, oidores de la mi audiencia y chancillería y 
    al mi Justicia Mayor y a los alcaldes y alguaciles de la mi casa y corte y a los alcaides 
    de los castillos y casas fuertes y llanas y a todos los concejos, corregidores, asistentes, 
    alcaldes, alguaciles, merinos y regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres
    buenos de todas las ciudades y villas y lugares de los mis reinos y señoríos que ahora 
    son o ser puedan de aquí adelante 

f. 3


    y a cada uno de ellos a quien esta mi carta fuere mostrada o el traslado de ella signado 

    de escribano público que le de:enda y ampare en esta mi merced y legitimación que yo
    le hago según que en ella se contiene. Y esta merced y legitimación le hago no haciendo
    perjuicio a los otros herederos y ascendientes y descendientes por línea derecha recta, 
    si los han, y otrosí si algún derecho yo o la serenísima reina, mi muy cara y muy amada
    mujer, habemos o podríamos haber en los dichos bienes y herencia en esta carta 
    contenidos; y otrosí mi merced y voluntad es que esta mi merced y legitimación que yo 
    le hago vaya señalada en las espaldas del mi capellán mayor o del otro, o de dos 
    capellanes continos conocidos de la mi capilla que de mí tengan ración y que de otra 
    manera no valga en juicio ni fuera de él y sea en sí ninguna. Y los unos y los otros etc.. 

    Dada en Valladolid, a doce de enero de ochenta y nueve años. Yo, el Rey. 

    [Tachado: Yo, Diego de Santander, secretario, etcétera] Yo, Felipe Clemente, 
     protonotrario y secretario del rey etc. Con:rman Rodericis, doctor; prior de Aracena, 
    capellanis ¿elemosinarius?; Juan de Segovia; Diego de Santillan, rector.

                                                               oOo



                                                           FUENTE:



                (Real Cancilleria de los Reyes de Castilla , Registro del Sello de Corte )
                          ES , 47161 , AGS / 2.2.23 // RGS , LEG , 148901 , 49


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