12-01-1489 , Valladolid
Legitimación o pedimiento de Don Rodrigo de Vergara , clérigo , y a favor de Martín Vergara , su hijo , habido en doña Margarita de Colón , soltera .
TRANSCRIPCION:
(( Agradecimientos a Angel Carracelas Requejo ,
( autor de "LA HUELLA DE PEDRO MADRUGA EN CRISTÓBAL COLON" ) ,
por hacer posible la realización de esta transcricpion ))
RGS,LEG,148901,49
f. 1
Martín de Vergara Legitimación
Enero 1489
+
Don Fernando y doña [falta: «Isabel, etc.»]. Por cuanto por parte de vos,
don Rodrigo de Vergara, me fue hecha relación diciendo que siendo vos clérigo
de orden sacra hubisteis a Martín de Vergara, vuestro hijo, en doña Margarita de Colón,
siendo ella mujer soltera y no desposada ni en casa ni velada y me suplicasteis y
pedisteis por merced que legitimase y habilitase e hiciese legítimo, hábil y capaz al
dicho vuestro hijo para en todas las cosas que hombre legítimo y de legítimo matrimonio
nacido puede y debe ser; y por cuanto así como nuestro muy Santo Padre tiene poder
y puede dispensar y legitimar en lo espiritual, así los reyes tenemos poder para legitimar
y habilitar en lo temporal a los que no son engendrados ni nacidos de legítimo
matrimonio; y por ende, por hacer bien y merced al dicho Martín de Vergara, vuestro
hijo, por esta mi carta le hago legítimo y hábil y capaz para que de aquí adelante pueda
y deba haber y heredar todos y cualesquiera bienes muebles y raíces de vos, el dicho
don Rodrigo de Vergara, que leguéis por vuestro testamento y codicilo o postrimera
voluntad, ab intestato o en fin de vuestros días o en vuestra vida o en cualquier manera
que vos quisierais y por bien tuvierais y le pertenezca haber y heredar o alguna o
algunas persona o personas, en cualquier manera, así de sus parientes o ascendientes
o transversales y otros extraños por quien le fueren mandados, dados y donados así
por herencia como por manda con testamento o codicilo, así por institución y por
donación o por otra cualquiera manera, así como si fuese legítimo y de legítimo
matrimonio nacido; otrosí, para que el dicho Martín de Vergara haya y goce y
pueda gozar de todas las gracias, mercedes y franquezas y honras y franquezas
y libertades que han y pueden haber y gozar los hijos legítimos de legítimo matrimonio
nacidos aunque sean tales y de aquellas cosas y casos de que en esta merced y
legitimación que yo le
f. 2
hago debe ser hecha especial mención; y otrosí para que pueda hacer y decir y razonar
todas y cualesquiera cosas y cada una de ellas que hijo legítimo y de legítimo matrimonio
nacido puede y debe hacer y decir y razonar, que yo, de mi cierta ciencia y motu proprio
y poderío real absoluto le quito y relevo de toda infamia y mácula y defecto que por
razón de su nacimiento le podía ser puesto así en juicio como fuera de él, y le pongo
y restituyo en todos los derechos y honras y dignidades que puede y debe haber el que
es legítimo y de legítimo matrimonio nacido. Y esta merced y legitimación hago al
dicho Martín de Vergara, vuestro hijo, de mi ciencia cierta y poderío real, y es mi
merced y voluntad y mando que le sea guardada en todo y por todo en todo tiempo
y lugar que pareciere, no embargante la ley del ordenamiento que el rey don Juan,
mi bisabuelo, hizo y ordenó en las cortes de Soria, en la cual se contiene que ningún
hijo de clérigo no haya ni herede de los bienes de su padre ni de su madre ni de sus
parientes ni haya cualquier manda ni donación ni venta que le sea hecha en las
cláusulas derogatorias en ella contenidas; y otrosí no embargante la ley imperial
en que se contiene que los hijos espurios no puedan suceder ni ser habidos ni reputados
en causas algunas civiles ni espirituales o legítimos salvo de cierta ciencia y
sabiduría del príncipe haciendo especial mención de la dicha ley, que yo, del dicho
mi motu proprio y cierta ciencia y poderío real absoluto dispenso con todas las
dichas leyes y cada una de ellas y con las cláusulas derogatorias en ellas contenidas
y con todas las leyes y fueros y derechos, usos y estados y costumbres que contra
lo susodicho sean o ser puedan en cualquier manera.
Y quiero y mando y es mi merced que en cuanto a esto atañe y atañer puede al dicho
Martín de Vergara, vuestro hijo, en las dichas leyes ni en cada una de ellas no le
embarguen ni puedan embargar. Y esta merced y legitimación que yo le hago y
sobre esto mando al príncipe don Juan, mi muy caro y muy amado hijo, y a los infantes,
duques, prelados, marqueses, ricoshombres maestres de las órdenes, priores, comendadores
y subcomendadores y a los del mi Consejo, oidores de la mi audiencia y chancillería y
al mi Justicia Mayor y a los alcaldes y alguaciles de la mi casa y corte y a los alcaides
de los castillos y casas fuertes y llanas y a todos los concejos, corregidores, asistentes,
alcaldes, alguaciles, merinos y regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres
buenos de todas las ciudades y villas y lugares de los mis reinos y señoríos que ahora
son o ser puedan de aquí adelante
f. 3
y a cada uno de ellos a quien esta mi carta fuere mostrada o el traslado de ella signado
de escribano público que le de:enda y ampare en esta mi merced y legitimación que yo
le hago según que en ella se contiene. Y esta merced y legitimación le hago no haciendo
perjuicio a los otros herederos y ascendientes y descendientes por línea derecha recta,
si los han, y otrosí si algún derecho yo o la serenísima reina, mi muy cara y muy amada
mujer, habemos o podríamos haber en los dichos bienes y herencia en esta carta
contenidos; y otrosí mi merced y voluntad es que esta mi merced y legitimación que yo
le hago vaya señalada en las espaldas del mi capellán mayor o del otro, o de dos
capellanes continos conocidos de la mi capilla que de mí tengan ración y que de otra
manera no valga en juicio ni fuera de él y sea en sí ninguna. Y los unos y los otros etc..
Dada en Valladolid, a doce de enero de ochenta y nueve años. Yo, el Rey.
[Tachado: Yo, Diego de Santander, secretario, etcétera] Yo, Felipe Clemente,
protonotrario y secretario del rey etc. Con:rman Rodericis, doctor; prior de Aracena,
capellanis ¿elemosinarius?; Juan de Segovia; Diego de Santillan, rector.
oOo
FUENTE:
(Real Cancilleria de los Reyes de Castilla , Registro del Sello de Corte )
ES , 47161 , AGS / 2.2.23 // RGS , LEG , 148901 , 49
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