En el nombre de Dios padre, y filo y Espiritu Santo tres personas y un solo Dios verdadero que vive, y regna por siempre Jamas.
Sepan quantos esta carta de manda, y testamento, y postumera voluntad vieren como yo Fernand Yañez de Sotomaior vasallo Exm. Sr. el Rey que so presente yazendo doliente de cierta enfermedad e doliencias de mi cuerpo pero con todo mi seso, y emtendemento natural qual el Sr. Dios me quiso dar.
Sepan quantos esta carta de manda, y testamento, y postumera voluntad vieren como yo Fernand Yañez de Sotomaior vasallo Exm. Sr. el Rey que so presente yazendo doliente de cierta enfermedad e doliencias de mi cuerpo pero con todo mi seso, y emtendemento natural qual el Sr. Dios me quiso dar.
E temendo la muerte por que hei de pasar fago ordeno, y establesco mi testamento, y mi postumera voluntad por que despoes de mi falescimiento desta presente vida mis bienes, y fortalezas, y maioradgos, y cotos, tierras, y felegreizas y vasallos, y rentas, y facienda queden, y permanescan ordenadamente como cumple a servicio de Dios, y a servicio de mi anima, el qual dito testamento, y postumera voluntad fago, ordeno, e establesco en la manera q se grave.
Primeram.te mando mi anima a Dios que la crió y fizo a su imágen, y semelanza y al su fijo bendito mió Salvador Jesu Xpto que la compro, y redemio por la su S. muerte y pasion por todo el humanal linage padescio e nel arbol S.to de la S.ta Vera Cruz, y por la su moy preciosa sangre que del su S.to Verdadero cuerpo derramo, y espargio por la qual fuemos, y somos salvos, y redemidos.
Primeram.te mando mi anima a Dios que la crió y fizo a su imágen, y semelanza y al su fijo bendito mió Salvador Jesu Xpto que la compro, y redemio por la su S. muerte y pasion por todo el humanal linage padescio e nel arbol S.to de la S.ta Vera Cruz, y por la su moy preciosa sangre que del su S.to Verdadero cuerpo derramo, y espargio por la qual fuemos, y somos salvos, y redemidos.
E ruego, y pido por mim ala bienaventurada Virgen gloriosa Sra. S. Maria madre suia que queira ser mi abogada ala ora dela Corte Celestial le plega ser rogadora a Dios por my que aya compasion de mi anima, y que me quiera apiedar y perdonar todos los mis pecados, y me levar ala su j.ta gloria de Paraiso Amen
= Yten mando que si a Dios provere que yo fine desta dolencia de que esto enfermo e nesta Villa de Valladolid que mi cuerpo sea enterrado, et sepultado dentro del monesterio de S.to Pablo de la Orden de S. Domingo de los Predicadores dela esta Villa de Valladolid enlugar honesto y Devoto qual sequiere mi estado quel Prior y frailes de dicho Most. enordenen que cumple y que me fagan los dichos Prior y frailes las // honrras y oficios que facen y celebran y acostumbran facer, y celebrar ales otros cavalleros del mi estado que se enterran enel dicho monesterio.
= Yten mando que si a Dios provere que yo fine desta dolencia de que esto enfermo e nesta Villa de Valladolid que mi cuerpo sea enterrado, et sepultado dentro del monesterio de S.to Pablo de la Orden de S. Domingo de los Predicadores dela esta Villa de Valladolid enlugar honesto y Devoto qual sequiere mi estado quel Prior y frailes de dicho Most. enordenen que cumple y que me fagan los dichos Prior y frailes las // honrras y oficios que facen y celebran y acostumbran facer, y celebrar ales otros cavalleros del mi estado que se enterran enel dicho monesterio.
Yten mando ala Eglesia de Sotomaior por carregos que dela tiengo 10 md. de moneda vieja.
Yten dejo por libres y desembargados para agora y para siempre jamas todos los Monesterios y Eglesias y todas las Encomiendas y cellaros - y otras cosas mal ganadas y que contra deseo dellas algo lebaba y mando que non las paguen nin qelas demanden nim veven dellas mis herederos de aqui adelante por quanto yo qelas alzo, y quito.
Yten mando ala Sta. Ternidade y ala mercet para aiuda de redemir captivos a cada una 10 md. de moneda blanca.
Yten mando q queden libres y desembargados a Rodrigo de Deza mi sobrino fizo de Alfon Suarez de Deza todos los bienes y tierras y vasallos y Señorio y rentas y frutos y direitos dellos que fueron y fincaron de dicho su padre aquellos q yo tenia y pesoya y eran en mi poder, y otros qualesquer q al dicho su padre pertenescian de direito em qualque manera y por qualquer razon para q los aya y herede y sean suios y de sus herederos de aqui adelante para siempre jamas ansi los q yo havia tenia y pesoya por el dicho su padre em tierra de Toroño y en Deza como em otros quales legares -
Yten dejo por libres y desembargados para agora y para siempre jamas todos los Monesterios y Eglesias y todas las Encomiendas y cellaros - y otras cosas mal ganadas y que contra deseo dellas algo lebaba y mando que non las paguen nin qelas demanden nim veven dellas mis herederos de aqui adelante por quanto yo qelas alzo, y quito.
Yten mando ala Sta. Ternidade y ala mercet para aiuda de redemir captivos a cada una 10 md. de moneda blanca.
Yten mando q queden libres y desembargados a Rodrigo de Deza mi sobrino fizo de Alfon Suarez de Deza todos los bienes y tierras y vasallos y Señorio y rentas y frutos y direitos dellos que fueron y fincaron de dicho su padre aquellos q yo tenia y pesoya y eran en mi poder, y otros qualesquer q al dicho su padre pertenescian de direito em qualque manera y por qualquer razon para q los aya y herede y sean suios y de sus herederos de aqui adelante para siempre jamas ansi los q yo havia tenia y pesoya por el dicho su padre em tierra de Toroño y en Deza como em otros quales legares -
Yten mando al dicho Rodrigo de Deza 20 md. de moneda vieja que le yo debo por razon de hum cavallo que le tome para q comprel otro, o faga dellos lo que quisiere y entendiere quele cumple
- Yten mando que den y paguen a Juan de Cadaval mi escudero treinta y hun florines de oro de la ley y cuño de Aragon q le debo, por razon que me los ovo prestados.
Yten mando que den a Fernandello mi page el mi cavallo sandesco
= Yten mando a Juan Fernandez de Bertola mi escudero el mi rozin castaño en emienda de otro rocim que le debo.
Ytem mando q dem a Alvar Lopez de Pontevedra la mia morzella en que yo vine por quanto es sua de dicho Alvaro Lopez.
Otrossi mando que paguen y sean pagadas qualesquer debdas q parescieren por contrabtos publicos que yo deber, y ser tenudo y oblig.do de pagar a qualesquer personas.
Yten mando que den a Fernandello mi page el mi cavallo sandesco
= Yten mando a Juan Fernandez de Bertola mi escudero el mi rozin castaño en emienda de otro rocim que le debo.
Ytem mando q dem a Alvar Lopez de Pontevedra la mia morzella en que yo vine por quanto es sua de dicho Alvaro Lopez.
Otrossi mando que paguen y sean pagadas qualesquer debdas q parescieren por contrabtos publicos que yo deber, y ser tenudo y oblig.do de pagar a qualesquer personas.
Otrossi mando que todas las otras quales quer personas que non toveren recabdos y contrabtos algun nin algunos de algunas debdas que les yo deba que sobre su juramento q primeramente // cada uno dellos faga de asta enquantia de 12 md. de moneda vieja y dende a iuso que gelos dem, y paguen.
Yten mando a D.a Lionor Mexia mi muger por arras y dote toda mi tierra y bienes y vasallos y rentas y (...) y conel Señorio que yo he, y tengo entierra de S.to Martin y me pertenescen y pertenescer deben de arlo enqualquer manera y por qualquier razon enea dicha tierra de S.to Martin.
Yten mando a D.a Lionor Mexia mi muger por arras y dote toda mi tierra y bienes y vasallos y rentas y (...) y conel Señorio que yo he, y tengo entierra de S.to Martin y me pertenescen y pertenescer deben de arlo enqualquer manera y por qualquier razon enea dicha tierra de S.to Martin.
Yten mando a Pero de Sotomaior mi fizo bastardo queyo ove de una muger que sabe bien su nombre y quien ella es Alfon Guadardans mi escudero - y el dicho Rodrigo de Deza mi sobrino quele den a el dicho mi fizo bastardo todas las cosas q menester oviere para se crear, y con q dependa em estudio porq es mi voluntad q sea Clerigo. et esto q sea fecho y see faga a bien vista de fray Estevan de Soutelo Mestre em S.ta theolosia y del dicho Alfon Guardardan.
Yten mando q den ala madre del dicho Pedro mi fizo bastardo por el cargo q della tengo docientos frolines de oro y dela dicha ley y cuño de Aragon.
Yten mando que todo quanto Ximon Sastre del Rey jurase por su conciencia quele debo q por aquello sea creido y que gelo den y paguen.
Yten mando q demanden al dicho Ximon una opaca, un manto y un brial de paño prieto y colorado que tiene quele yo mande facer para la dicha mi moger D. Lionor Mexia y que gelo lieven y den a ella
= Yten m.do quela esta mi moger y los mi complidores y testamentarios que tomen quenta con pago por granado y por menudo de las personas q de mi tienen y traen Encomienda y administracion las mis Naaos y Navios y aparejos, y larceas, y cosas dellas asi delas que son mias, y dotros de todos los fretes y otros de maestradgos, y de los emplegos, y portalces, y viages y ganancias y provechos que ganaron e ovieron, y fecieron con las dichas mis naos, y Navios y partes dellos y de qualquer dellos, y gelos deman dar, y resceuir y haver y cobrar para complir, y pagar este mi testamento, o para mis herederos.
Y asi mesmo que poedan facer delas dichas mis Naaos y Navios, y delas parte, o partes que yo en ellos y en cada uno dellos tengo y dela encomienda y administracion dello todo lo que entenderen que cumple a los mis hered.os
// E para q poedan dar e otorgar carta, ó cartas de pago sin quitamiento de todo lo que receviesen y recabdasen delo que echo es o de parte dello q a mi pertenesciere y pertenescier debiere de (...) enqualquier manera y por qualquier razon para lo qual les do, y otorgo todo mi poder cump.do e fago y deso por mis cumplidores y testamentarios deste mi testam.to y postumera voluntad para que lo cumplan, y paguen de mis bienes, y facienda, y sin superdida y dagño ales sobredichos Mestre fray Estevan de Soutelo, y Alfon Guadardan mi escudero ales quaes, y acada uno dellos, do y otorgo por este dicho mi testamento, o por el traslado de signado de s.no pu.co todo mi poder complido enea mejor manera y forma que poe do y de dicho debo para q poedan entrar, y tomar, y entren, y tomen tantos de mis bienes muebles y raices, y semovientes, y los vendan y rematen como por bien tovieren em publica al moneda, o fuera della q valan las quantias dellos lo que menester y cumplidero sea para cumplir, y pagar todas estas cosas que yo mando por este dito mi testamento, y postumera voluntad se guro que yo lo mando enla manera suso dita, entodo lo otro que remanesciere dejo por mi heredero universal de todos los mis maioradgos y dela mi casa de Sotomaior, y de todas las otras mis fortalezas, y tierras y cotos y flegresias, y vasallos y otros qualesquier mis bienes muebles y raices y et semovientes delas rentas y (...), y (...) y censos y servicio y Señorio dellos a mi pertenescientes en qualquier manera, y por qual quer causa, y razon ansi enllos maioradgos, y lanzas, y tierras, y tenencias y mercedes que yo he y tengo del dito Sr. Rey como dela Eglesia de Santiago e otros bienes qualesquier a Alvaro de Sotomaior mi fizo legitimo, y mi heredero que ove y tengo dela dicha D.a Leonor Mexia mi muger al quel dicho Alvaro los aya y herede, y sean suios agora, y de aqui en delante para siempre jamas con los cargos que yo los he, y tengo y a q so obligado.
Yten mando q en tanto quel dicho Alvaro mi fizo legit.mo fuere, y sea menor de cumplida edat q aya, y tenga de tenencia de su persona, y la curadoria del y tutoria y administracion del y alos dichos maioradgos y fortalezas, y tierras, y cotos y flegresias y Señorios // y vasalos y bienes suso dichos, y rentas y frutos dellos pertenescientes al dicho Alvaro mi fizo legitimo por la dicha mi herencia y por virtude deste dicho mi testamento y la guarda y defension de tudo ello ala dicha D. Leonor Mexia mi muger madre del dicho Alvaro en tanto que se non casare y mantovere castidat.
Yten mando a todos los de las mis teras y Lugares y Señorios y maioradgos, y fortalezas que obedescan ala dicha mi muger em nombre del dicho mi fizo y suio con todo lo que dicho es, y la acojan y rescivan por S.ra y fagan todo lo que ella mandare asi como lo facian a mi mesmo, y que le recudan con todos los fautos, y rentas y Servicios y pechos y (...) y tributos qualesquier y otras rentas pertenescientes de dicho Alvaro mi fizo segund q recudian y soliam recodir a mi bien y compledamiente en tanto que non se casare, y quisere vevir casta, y onestamente.
Yten mando ala dicha D.a Lionor mi muger que mantenga, y sostenga la casa del dicho mi fizo y suio segund que la yo mantenia por manera q non sea nin quede menguada de lo que hasta aqui solia ser em poder mio, y que acoja, y dehenda y honrre, y ampare a todos mis escuderos, y omes, y criados y les non quite nada delo q de mi tenian en tanto q conel dicho mi fizo y con ella quisere bevir, y hacer su mandado.
Otrosi porquanto yo entiendo que la dicha D.a Lionor Mexia mi muger queda de mi preñada mando que si pariere fijo o fija q sea heredero, o heredera con el dicho Alvaro mi fijo de por medio en los mis bienes muebles y raices y semovientes de ganancias, y compras, y herencias, o mandas que yo he, y tengo, y me pertenescen de direito, y enlas rentas y frutos dellas, y que non herede, nin aya nin poeda haber nin heredar en la casa de Sotomaior nin en cosa alguma dellas fortalezas, y tierras dellos dichos maioradgos nin enlas lanzas, y (...) y donadios de dicho Sr. Rey, y dela dicha Eglesia de Santiago que yo dellos tiengo por quanto quero quelos aya, y tenga y sean de dicho Alvar de Sotomaior y que se non partan salvo los otros bienes suso dichos
= Yten sostiano // este mi testamento, y postromera voluntad e mando que pariendo la dicha mi muger de mi como dicho es fijo, ou fiza q falesciendo el dicho Alvaro de Sotomaior menor de edat y sin facer testamento y sin dejar fizo heredero que se tornen todos los dichos maioradgos y fortalezas ela casa de Sotomaior, y todas las otras sus tierras, y vasallos y cotos, y felegresias y Señorios dellos al otro fizo, o fiza menor que asi de mi pariere la dicha D.a Lionor Mexia mi muger para que los aya y herede y sean suios.
Yten mando que moriendo los ditos mis fizos o fiza y de la dita mi muger amas a dos menores de complida edat, o sin facer testamento, o sin haver nin dejar fizo ou fiza heredero de legitimo matrimonio que queden los dichos maioradgos, y fortalezas y cotos, y fregresias y tierras y vasallos y bienes y Señorios y rentas, y frutos de ellos segum q los yo havia y tenia y me de direito pertenescian a D.a Maior de Sotomaior mi hermana legitima y muger de Roy Sanchez de Moscoso para que los aya, y tenga por suios.
Yten mando que falesciendo desta presente vida la dicha D.a Maior mi hermana sin dejar fizo legitimo heredero que lo aya y herede todo mi primo Lopo Sanchez de Ullôa con condicion q tome el apelido y armas de Sotomaior.
Et que si lo ansi non feciere que non poeda haver nin heredar cosa alg.a dello y quelo aya, y herede otro mi pariente mas profinco que sea del linage de Sotomaior, y que tome sus armas y apellido
= Yten m.do y ruego a todos los de mi linage mis parientes y a qualquer, o qual quer dellos asi alos q agora son como alos q seran de aqui adelante que este mi testamento vieren so pena de la mi bendicion que lo guarden, y fagan todo asi guardar y complir segun q se e nel contiene y que non vaian nin pasen ni consientan yr nin pasar contra ello nin contra parte dello y qualquer que lo ansi non faciere y cumpliere q aya la mi maldecion complidamente y q non poeda haver nin heredar cosa alguna de mis bienes y mandas.
Et revoco y do por ningunas y de ninguno valor todas las otras qualesquer man- // das y testamentos y codecillos que yo hasta aqui tenga o tengo (...) y otorgados em qualquier manera.
E mando, y quero que non valan nin fagan fe em juicio nin fuera del poesto q pasar salu ende este dito mi testamento y postromera voluntad q agora fago y otorgo enla manera que echaes antel escripvano y Notario p.o y testigo de uiso escriptos el qualquiero y otorgo que vala y sea freme y estable, y valedero para siempre jamas en juizo o fuera del e que sinon valiere por testamento mando q vala por codecillo e sinon valiere por codecillo mando q vala por mi postumeira voluntad o señon em aquella mejor forma y manera q poede y de direito valer y ser firme Que fue feita y otorgada esta dita carta de manda y testamento por el dicho Fernand Yañez de Sotomaior en la manera q dicha es enla noble Villa de Valladolid estando y (...) Sr. el Rey 9 dias del mês de Noviembre del año de nascemiento de nosso Salvador Jesu Xpto de 1440.
Testigos que fueron presentes llamados y rogados Juan de Xerez familiar de Sr. Cardenal de S.to Pedro, y Alvar Vasquez su criado e el dicho Rodrigo de Deza, sobrino del dicho Fernand Yañez y Gerónimo de Parada criado del dicho Fernand Yañez, y Gonzalo de (...) fizo de Geronimo Sanchez de (...) e el D.r Frey Garcia y frey Juan de Pareja frayres dela Orden de S.to Francisco y otros testigos.
E yo Diego Alfon de Jahen Notario p.o por la autoridad Apostolica fuy presente a todo lo q dicho es en uno con los dichos testigos, et por ruego y otorgamiento de dicho Fernand Yañez este publico estormento de testamento escrevi con mi mano propia enea forma suso dicha en estas quatro fojas de porgamino de cuero con esta en q fa mi (...) y por vajo de cada plana ba raiado de raias de tinta e por ende fiz e aqui este mio signo a tal em testam. de verdad Didacus.
// E para q poedan dar e otorgar carta, ó cartas de pago sin quitamiento de todo lo que receviesen y recabdasen delo que echo es o de parte dello q a mi pertenesciere y pertenescier debiere de (...) enqualquier manera y por qualquier razon para lo qual les do, y otorgo todo mi poder cump.do e fago y deso por mis cumplidores y testamentarios deste mi testam.to y postumera voluntad para que lo cumplan, y paguen de mis bienes, y facienda, y sin superdida y dagño ales sobredichos Mestre fray Estevan de Soutelo, y Alfon Guadardan mi escudero ales quaes, y acada uno dellos, do y otorgo por este dicho mi testamento, o por el traslado de signado de s.no pu.co todo mi poder complido enea mejor manera y forma que poe do y de dicho debo para q poedan entrar, y tomar, y entren, y tomen tantos de mis bienes muebles y raices, y semovientes, y los vendan y rematen como por bien tovieren em publica al moneda, o fuera della q valan las quantias dellos lo que menester y cumplidero sea para cumplir, y pagar todas estas cosas que yo mando por este dito mi testamento, y postumera voluntad se guro que yo lo mando enla manera suso dita, entodo lo otro que remanesciere dejo por mi heredero universal de todos los mis maioradgos y dela mi casa de Sotomaior, y de todas las otras mis fortalezas, y tierras y cotos y flegresias, y vasallos y otros qualesquier mis bienes muebles y raices y et semovientes delas rentas y (...), y (...) y censos y servicio y Señorio dellos a mi pertenescientes en qualquier manera, y por qual quer causa, y razon ansi enllos maioradgos, y lanzas, y tierras, y tenencias y mercedes que yo he y tengo del dito Sr. Rey como dela Eglesia de Santiago e otros bienes qualesquier a Alvaro de Sotomaior mi fizo legitimo, y mi heredero que ove y tengo dela dicha D.a Leonor Mexia mi muger al quel dicho Alvaro los aya y herede, y sean suios agora, y de aqui en delante para siempre jamas con los cargos que yo los he, y tengo y a q so obligado.
Yten mando q en tanto quel dicho Alvaro mi fizo legit.mo fuere, y sea menor de cumplida edat q aya, y tenga de tenencia de su persona, y la curadoria del y tutoria y administracion del y alos dichos maioradgos y fortalezas, y tierras, y cotos y flegresias y Señorios // y vasalos y bienes suso dichos, y rentas y frutos dellos pertenescientes al dicho Alvaro mi fizo legitimo por la dicha mi herencia y por virtude deste dicho mi testamento y la guarda y defension de tudo ello ala dicha D. Leonor Mexia mi muger madre del dicho Alvaro en tanto que se non casare y mantovere castidat.
Yten mando a todos los de las mis teras y Lugares y Señorios y maioradgos, y fortalezas que obedescan ala dicha mi muger em nombre del dicho mi fizo y suio con todo lo que dicho es, y la acojan y rescivan por S.ra y fagan todo lo que ella mandare asi como lo facian a mi mesmo, y que le recudan con todos los fautos, y rentas y Servicios y pechos y (...) y tributos qualesquier y otras rentas pertenescientes de dicho Alvaro mi fizo segund q recudian y soliam recodir a mi bien y compledamiente en tanto que non se casare, y quisere vevir casta, y onestamente.
Yten mando ala dicha D.a Lionor mi muger que mantenga, y sostenga la casa del dicho mi fizo y suio segund que la yo mantenia por manera q non sea nin quede menguada de lo que hasta aqui solia ser em poder mio, y que acoja, y dehenda y honrre, y ampare a todos mis escuderos, y omes, y criados y les non quite nada delo q de mi tenian en tanto q conel dicho mi fizo y con ella quisere bevir, y hacer su mandado.
Otrosi porquanto yo entiendo que la dicha D.a Lionor Mexia mi muger queda de mi preñada mando que si pariere fijo o fija q sea heredero, o heredera con el dicho Alvaro mi fijo de por medio en los mis bienes muebles y raices y semovientes de ganancias, y compras, y herencias, o mandas que yo he, y tengo, y me pertenescen de direito, y enlas rentas y frutos dellas, y que non herede, nin aya nin poeda haber nin heredar en la casa de Sotomaior nin en cosa alguma dellas fortalezas, y tierras dellos dichos maioradgos nin enlas lanzas, y (...) y donadios de dicho Sr. Rey, y dela dicha Eglesia de Santiago que yo dellos tiengo por quanto quero quelos aya, y tenga y sean de dicho Alvar de Sotomaior y que se non partan salvo los otros bienes suso dichos
= Yten sostiano // este mi testamento, y postromera voluntad e mando que pariendo la dicha mi muger de mi como dicho es fijo, ou fiza q falesciendo el dicho Alvaro de Sotomaior menor de edat y sin facer testamento y sin dejar fizo heredero que se tornen todos los dichos maioradgos y fortalezas ela casa de Sotomaior, y todas las otras sus tierras, y vasallos y cotos, y felegresias y Señorios dellos al otro fizo, o fiza menor que asi de mi pariere la dicha D.a Lionor Mexia mi muger para que los aya y herede y sean suios.
Yten mando que moriendo los ditos mis fizos o fiza y de la dita mi muger amas a dos menores de complida edat, o sin facer testamento, o sin haver nin dejar fizo ou fiza heredero de legitimo matrimonio que queden los dichos maioradgos, y fortalezas y cotos, y fregresias y tierras y vasallos y bienes y Señorios y rentas, y frutos de ellos segum q los yo havia y tenia y me de direito pertenescian a D.a Maior de Sotomaior mi hermana legitima y muger de Roy Sanchez de Moscoso para que los aya, y tenga por suios.
Yten mando que falesciendo desta presente vida la dicha D.a Maior mi hermana sin dejar fizo legitimo heredero que lo aya y herede todo mi primo Lopo Sanchez de Ullôa con condicion q tome el apelido y armas de Sotomaior.
Et que si lo ansi non feciere que non poeda haver nin heredar cosa alg.a dello y quelo aya, y herede otro mi pariente mas profinco que sea del linage de Sotomaior, y que tome sus armas y apellido
= Yten m.do y ruego a todos los de mi linage mis parientes y a qualquer, o qual quer dellos asi alos q agora son como alos q seran de aqui adelante que este mi testamento vieren so pena de la mi bendicion que lo guarden, y fagan todo asi guardar y complir segun q se e nel contiene y que non vaian nin pasen ni consientan yr nin pasar contra ello nin contra parte dello y qualquer que lo ansi non faciere y cumpliere q aya la mi maldecion complidamente y q non poeda haver nin heredar cosa alguna de mis bienes y mandas.
Et revoco y do por ningunas y de ninguno valor todas las otras qualesquer man- // das y testamentos y codecillos que yo hasta aqui tenga o tengo (...) y otorgados em qualquier manera.
E mando, y quero que non valan nin fagan fe em juicio nin fuera del poesto q pasar salu ende este dito mi testamento y postromera voluntad q agora fago y otorgo enla manera que echaes antel escripvano y Notario p.o y testigo de uiso escriptos el qualquiero y otorgo que vala y sea freme y estable, y valedero para siempre jamas en juizo o fuera del e que sinon valiere por testamento mando q vala por codecillo e sinon valiere por codecillo mando q vala por mi postumeira voluntad o señon em aquella mejor forma y manera q poede y de direito valer y ser firme Que fue feita y otorgada esta dita carta de manda y testamento por el dicho Fernand Yañez de Sotomaior en la manera q dicha es enla noble Villa de Valladolid estando y (...) Sr. el Rey 9 dias del mês de Noviembre del año de nascemiento de nosso Salvador Jesu Xpto de 1440.
Testigos que fueron presentes llamados y rogados Juan de Xerez familiar de Sr. Cardenal de S.to Pedro, y Alvar Vasquez su criado e el dicho Rodrigo de Deza, sobrino del dicho Fernand Yañez y Gerónimo de Parada criado del dicho Fernand Yañez, y Gonzalo de (...) fizo de Geronimo Sanchez de (...) e el D.r Frey Garcia y frey Juan de Pareja frayres dela Orden de S.to Francisco y otros testigos.
E yo Diego Alfon de Jahen Notario p.o por la autoridad Apostolica fuy presente a todo lo q dicho es en uno con los dichos testigos, et por ruego y otorgamiento de dicho Fernand Yañez este publico estormento de testamento escrevi con mi mano propia enea forma suso dicha en estas quatro fojas de porgamino de cuero con esta en q fa mi (...) y por vajo de cada plana ba raiado de raias de tinta e por ende fiz e aqui este mio signo a tal em testam. de verdad Didacus.
Alfon Notarius.
Este traslado fui sacado simples m.te da man.da y testamento de // Fernan Yañez de Soutomaior cuja alma Deus aja por abtoridade que a mi Juan de Santa Maria Notario da Vila de Pontevedra (...) Pero Falcon Juiz Ordenario da dita Vila para q podesse trasladar a dita manda em forma y deu dela o traslado signado do meu signo ou cimplesmente a qualq.r persona a q de direito pertencia algunas clausulas da dita manda segund mas cargo se pasou por ante testigo quando a notificaron de p rara aos herees y cumplidores seg.o que se dira mais en forma a todo tiempo o tras unto = en Pontevedra a 22 de N.o de 1440. ante João de S. Maria Not.o publico jurado de (..) y P.o Falcon Juez della estando presentes D.a Leonor Mexia muger de Fernand Yañez de Sotom.or y Lope Sanches de Ulloa vasallo delRey, y D.a Maior de Sotom.or muger de Rui Sanchez de Moscoso herdeira lexitima del dicho Fernan Yanez Rodrigo Deza excuio el testamento de arriva.
Y todos los susos dichos que dieron al juez guardase leer y publicar el dicho testamento y el lo mando asi y se diesa copiar del a las prtes que de derecho pertesce a ese.
Y todos los susos dichos que dieron al juez guardase leer y publicar el dicho testamento y el lo mando asi y se diesa copiar del a las prtes que de derecho pertesce a ese.
Sonia: Como siempre, excelente aportación, digna de estudio y análisis.
ResponderEliminarAlfredo Arzamendi-México.
Muy agradecida Ramon Alfredo Arzamendi.
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