Amparo y seguro a favor de Martin Moral y Fernando Colón,de unas casas que poseen
en la villa de Presencio y otros lugares de su Término
EL DOCUMENTO SE PUEDE VER DIGITALIZADO EN PARES
FUENTE:
(Real Cancilleria de los Reyes de Castilla , Registro del Sello de Corte )
RGS , LEG , 148009 , 213
TRANSCRIPCION:(( Agradecimientos a Angel Carracelas Requejo ,
( autor de "LA HUELLA DE PEDRO MADRUGA EN CRISTÓBAL COLON" ) , por hacer posible la realización de esta transcricpion ))
Carta de amparo a pedimiento de Martín Moral y otros.
Septiembre 1480 Consejo Real
Don Fernando y doña Isabel, etc. A los alcaldes y justicias de Candemuñó y de la villa
de Presencio y a cada uno de vos, salud y gracia. Sabed que Martín Moral y Fernando Colón,
vecinos de la dicha villa de Presencio, nos hicieron relación por su petición diciendo que ellos
han tenido y poseído y tienen y poseen por suyas y como suyas ciertas casas y tierras y viñas
y otras heredades que así dicen que son en la dicha villa de Presencio, en el lugar de Asturianos
y en sus términos, y otras cosas, bienes muebles y semovientes, y los cuales dicen que ante
vos, las dichas justicias, entienden deslindar y declarar al tiempo que esta nuestra carta os será
presentada y han estado y están en tenencia y pací:ca posesión de todo ello de diez y veinte y
treinta años a esta parte por justos y derechos títulos y lo cual no embargante dicen que se
temen y recelan que alguna o algunas personas, injusta y no debidamente y por fuerza y
contra su voluntad les despojaran y perturbaran y desapoderaran de la dicha su posesión y
los inquietaran y perturbaran en ella sin primeramente ser llamados sobre ello a juicio y
oídos y vencidos por fuero y por derecho ante quién y como deben, en lo cual, si así pasase,
dicen que recibirán gran agravio y daño. Por ende, que nos suplicaron y pidieron por merced
cerca de ello les proveyésemos de remedio con justicia y mandándoles dar una carta para
que fuesen amparados y defendidos en la dicha su posesión, o como la nuestra merced fuese,
y Nos tuvímoslo por bien. Por que os mandamos a todos y a cada uno de vos en vuestros
lugares y jurisdicciones que si es que los dichos
f. 2
Martín Moral y Fernando Colón han tenido y poseído y tienen y poseen las dichas casas y
tierras y viñas y los otros heredamientos y bienes que así dicen que son en la dicha
villa [de] Presencio y lugar de Asturianos y en sus términos y los otros bienes muebles
y semovientes y que así ante vos dicen que entienden deslindar y declarar y han estado
y están en tenencia y pací:ca posesión de todo ello por justos y derechos títulos en la
manera que dicha es, los amparéis y defendáis en la dicha su posesión y no consintáis
ni deis lugar que por persona ni personas algunas sean despojados, perturbados
ni desapoderados de la dicha su posesión ni inquietados ni perturbados en ella injusta y
no debidamente por fuerza y contra su voluntad hasta que primeramente sean sobre ello
llamados a juicio y oídos y vencidos por fuero y por derecho ante quién y como deban.
Y no hagáis ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes
para la nuestra cámara. Y demás, mandamos al hombre que os esta nuestra carta mostrare
que os emplace que pareciereis ante Nos en la nuestra corte.
Y demás mandamos a cualquier escribano público que para esto fuere llamado que dé ende
al que os la mostrare testimonio signado con su signo por que Nos sepamos cómo se cumple
nuestro mandado.
Dada en la villa de Medina del Campo, a veinte días del mes de septiembre de [14]80 años.
Don Sancho. Alfonsus Nunius, doctor; de Aguilar, doctor. Iohannes, doctor.
Juan Díaz de Lobera, secretario etc.
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