viernes, 19 de junio de 2020
DOCUMENTO COLON ( AÑO 1522 ).
14 MARZO 1522 PONTEVEDRA
Una clausola de testamento hecho par Gomez Cru, vezino e regidor que fue de la dicha villa, por la qual paresce que mando al dicho monesterio una casa syta en las Corbacyras, que trahia de su mano Carrao y su mujer Ines Carreyra por dos ducados cada ano y dos pescadas, y mas otra casa sita en la Fuente da Mayrya, que esta partida con Juan de Romay e sale para arriba donde mora COLON e Juan Novo, por las quales paresce mando se le dixesen en cada un ano en el dia de Santa Cruz de setiembre en el dicho monesterio los flaires del una misa cantada con su universaria y cada lunes una misa rezada. La qual dicha clausola estaba signada de Antonio Gonzalez, scrivano que fue del numero de dicha villa, por ante quien paresce se otorgo en la dicha villa, a catorze del mes de marzo de mil e quinientos e veinte y dos anos, y en las espaldas estan unos autos de posesion que paresce se tomaron de las dichas casas en nombre del dicho monesterio, signadas de Pedro Frel, notario que fue del numero de la dicha villa.
FUENTE
APUNTES PARA LA HISTORIA DEL CONVENTO Y COMUNIDAD DE SAN
FRANCISCO DE PONTEVEDRA
LEZA TELLO, Prudencio y Pilar PÉREZ FORMOSO. «Apuntes para la historia del convento y comunidad de San Francisco de Pontevedra». Archivo IberoAmericano 74, nº 277-278 (2014): 141-505.
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