miércoles, 4 de diciembre de 2019
DOCUMENTO : BERTOLAMEU DE CANGAS , CONSTANZA DE COLÓN Y JUAN DE COLÓN (AÑO 1519).
Celso García de la Riega,se basó en su trabajo sobre el COLÓN GALLEGO ,entre otras cosas,por documentos hallados de parte de su tío Luis de la Riega,como ya se sabía hasta ahora,y también, por una obra suya escrita,llamada "El Río Leréz".
He podido localizar dicho libro y voy a exponer de forma íntegra una parte del mismo, donde Luis de la Riega ,localiza en un documento, al apellido DE COLÓN.
Una anotación muy importante es cuando manifiesta en su análisis la observación sobre la adquisición del apellido de la mujer por parte del apellido de su marido, que en este caso ,en dicho documento datado del año 1519 ,trata de un Bartolomé de Cangas con su hija Constanza,la cual tiene el apellido de Colón,adquirido a través de su marido Juan de Colón.
He aquí lo expuesto:
"..L--Terminaré mi relato en la parte relativa al dominio del convento de Poyo, dándote
noticia de una escritura que oí leer hace ya muchos años: está escrita en dialecto
gallego, y otorgada en 13 de Octubre del año 1519, por virtud de la cual Francisco
Mendez dió en foro
"una orta que está de este cabo da barca (el otorgante hablaba en Poyo) da
mercede do rio dandurique para acá que está ao longo de outra horta que
do dito mosteiro ten aforada gonzalo de Cangas según que á soya teer y
posseer VERTOLAMEU de Cangas, da dita CONSTANZA DE COLON
á qual bos aforamos con suas arbores, é serradura Recios Pertenencias.é
dereituras que lle pertenesen é perteneser deven de feito y dereito de dentro
é de fora, según que hasta aqui trouxetelo é Poseen dito BERTOLAMEU de
Cangas, por la cual habéis de dar e Pagar de foro, renda é conosemento ao dito
mosteiro é abade del en cada un año sesenta maravedises vellos de des diñeiros
en cada maravedil Pagos por cada dia de natal da nasensa de deus: e una
pescada fresca por cada dia de S, Juan de Juyo ou en a vispera ú se se achasen
o foro que tiña ó dito BARTOLOMEU de Cangas que Pagaba duas Pescadas,
que tantas pagueis ó dito abad para á mesa abacial" .
Y mas adelante dice:
"Por este dito contrato de foro sodes trudos y obligados de cumplir aguardar é
Pagar, é fenesido y acabado ó dito tempo das vidas de vos os ditos Juan de
COLON é vosa muller costanza de COLON e das ditas vosas quiatro voces que
á dita orta que vos asi aforamos fique todo libre quitedes embargada o dito
mosteiro con quanto feitio-Reparo Procuraniento Prol e bo Paramento en toda ela
este ver feito aben Juan nobo."
Otorgó esta escritura :
"Francisco Fernandez, notario publico Jurado outrosi do número da vila de
Pontevedra é seus terminos é jurdíssos e do mosteiro de S. Juan de Poyo,
coutos e lugares del por la ssanta iglesia Reverendisimo é muy manífico señor
arcobispo de Santiago meu señor ao otorgamento deste dito contrato de foro en
un con os ditos testigos. Presente fuy eo fis escribir e por ende aquí meu nome
e sino Puse en testimonio de verdad é fago fee que conosco á todos los ditos
otorgantes e que outrotanto queda en meu Registro firmado como de arriba dito
bay"
Me he detenido un poco en daros á conocer lo mas importante de esta escrituras para
que sepáis las singulares y prolijas fórmulas que en lo antiguo revestían documentos
de esta clase, cuya redacción y ortografía probarán sin duda que los antiguos notarios
no eran gente muy perita en cuestiones gramaticales. El principio de esta escritura
dice:
"año do nasemento de noso señor Jesucristo de mili é quinentos e dezanove años
trece dias do mes de outubre, saban todos quantos ó presente contrato de foro
biren como" & &.
Y mas adelante:
"otorgamos e reconocemos que aforamos e damos por via de aforamento a vos
Juan de COLON mareante é a Costanza de COLÓN vosa muller vesiños é
moradores en a moureira aRabalde da vila de Pontevedra que sodes ausentes
como si fuesedes presentes por tempo de vosas vidas de ambos e maís e alende
do postrimeiro de vos por tempo e vida de vosas quatro voses susesíve
enominadas. PorHorden una en pos de outra de manera que este dito foro ande
senPre en una soa vos e no en maís as quales ande ser vossos fillos ou netos
legítimos de vos ambos abendoos, he en no os abendo que seja a Primeíra vos
de este dito foro a Persona que de derecho Herdar os bens do Postrimeiro de vos
e por esta via susedan as outras tres voses: e Por tal manera e condicion que
logo como cada vos for nomeada ou suceder en este díto foro dentro de
treinta dias Primeiros siguientes o ben an de ser e faser saber a o dito mosteiro
ante o abad e convento escritar la tal nominación ou su sesión en o tumbo do dito
mosteiro Por que sepan quen ten por foreiro sopena de descaer deste dito foro e
dereito que á el tover."
Os llamará la atención, como me la ha llamado á mí el notar que la persona á cuyo
favor se otorgó el foro de que trata esa escritura, llevase un apellido tan célebre como
lo es el del DESCUBRIDOR DEL NUEVO MUNDO, siendo además mareante y
vecino del arrabal de Pontevedra, nombrado la MOUREIRA y en el que de antiguo
vienen habitando los marineros de esta ciudad.
Fijaos también en la particularidad de que la esposa de Juan de COLÓN, en cuyo favor
se otorgó el foro de una huerta en el lugar de Andurique, parroquia de Poyo
Pequeño, llevase el mismo apellido que aquel, nombrándose de COLÓN, siendo hija
de BARTOLOMÉ de Cangas.
Parece probado por este hecho que en la época áque el foro se refiere, las mugeres,
al contraer matrimonio, tomaban el apellido de sus maridos; como parece probarse
también que el apellido COLÓN, como otros ilustres apellidos eran tomados sin duda
por personas que habian prestado á la sociedad servicios ó realizado hechos iguales ó
análogos á los de tantos héroes ó caudillos cuyos nombres ilustran las eternas páginas
de la historia universal y acaso formando parte de sus huestes en las exploraciones ó
campañas por aquellos emprendidas.
Juzgando de otra suerte, no es posible conjeturar siquiera como haya venido á figurar
entre los mareantes del arrabal de la MOUREIRA en Pontevedra (arrabal que
entonces constituía la parte mas Importante y rica de aquella entonces industriosa villa)
un nombre tan ilustre como el del que, 24 años antes, había regalado un nuevo
mundo á los reyes católicos.
Otra de las circunstancias dignas de atención en la escritura dEl foro de una huerta en
Andurique, es la relativa á las voces de aquél, que entonces se establecían por
las vidas de los cuatro descendientes legítimos de los colonos, mientras que, según
análogos contratos otorgados en siglos posteriores, las voces establecidas eran las
vidas de tres ó cuatro reyes. Posible es que este cambio establecido en las voces del
foro haya sido resultado de las muchas cuestiones á que daria lugar el esclarecimiento
de la descendencia legítima de los foreros.
FUENTE:
"EL RÍO LEREZ" (AÑO 1892)
LUIS DE LA RIEGA
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