martes, 19 de abril de 2016

DOCUMENTO :FERNANDO DE COLON ( AÑO 1536 ).

                                     Pedro Andrés PORRAS ARBOLEDAS:

                                           "... En este breve estudio tan sólo quiero glosar un documento recientemente hallado entre los miles de provisiones reales atesoradas en el Registro General del Sello de la Orden de Santiago del Archivo Histórico de Toledo (AHN, Órdenes Militares)...."  (AÑO 2015).




                                          1536/01/18. Madrid     



       Mandamiento de pago a don García de Toledo, comendador de Monreal, a petición de Sebastián Rodríguez, procurador de don Hernando Colón, vecino de Sevilla, como cesionario de doña María de Toledo, virreina de las Indias, viuda de don Diego Colón, virrey de las Indias, que expuso que cuando doña María casó con don Diego, don Fernando de Toledo, comendador mayor que fue de León, ya difunto, padre de ella y de don García, le dio en dote y casamiento por bienes dotales un cuento de mrs. pagados a cierto plazo, según escritura de obligación y promesa de dote que presentó; fallecido don Diego, doña María traspasó a don Hernando el derecho a esa cantidad, en pago de una deuda que con él tenía, según escritura de cesión y poder en causa propia; fallecido el padre de ambos, don Fernando de Toledo, le había dejado por hijo y heredero de gran cantidad de bienes, vasallos y rentas, que poseía al haber aceptado la herencia, razón por la que estaba obligado a satisfacer aquella deuda. Reclamada, no la había querido pagar.   





          Orden de pagar en 9 días tras ser notificado o de presentar excepciones 

                                                 en otros 20 días. 

            Archivo Histórico Nacional, Órdenes Militares, Archivo Histórico de Toledo,

                                                    expte. 78.229.

      A don García de Toledo, comendador de Monreal, que pague a don Hernando Colón un quento de mrs. o parezca en el Consejo. Don Hernando Colón. Madrid, henero de .MDXXXVI. años.      


     Don Carlos, etc. A vos, don García de Toledo, comendador de Monreal. Salud e gracia. Sepades que Sebastián Rodrigues, en nonbre e como procurador de don Fernando Colón, vezino de la cibdad de Sevilla, como cesyonario de doña María de Toledo, virreyna de las Yndias, muger que fue de don Diego Colón, ya difunto, virrey de las dichas Yndias, me fizo relación por su petición que en el mi Consejo de la dicha Orden presentó, diziendo que al tienpo que la dicha doña María de Toledo se ovo de casar con el dicho don Diego Colón, diz que don Fernando de Toledo, comendador mayor que fue de León, ya difunto, vuestro padre e suyo, le mandó en dote e casamiento e por sus bienes dotales e caudal un quento de mrs., pagados a cierto plazo pasado, según parescía por cierta escriptura de obligación e prometimiento de dote sygnada, de que hizo presentación, e que después que falleció el dicho Diego Colón la dicha doña María de Toledo, su muger, tenyendo por cobrar e recibir el dicho quento de mrs. cedió e traspasó e remitió el derecho que tenya para pedillo e cobrallo en el dicho don Fernando de Colón por razón de cierta deuda que le devía y sus derechos e aciones, como parescía asy mysmo por otra escritura de cesyón e poder en causa propia, de que fizo presentacion, e que, al tienpo del fallecimiento del dicho comendador mayor de León, vuestro padre, os dexó por fijo y heredero de muchos bienes e vasallos e rentas e que vos como tal fijo y heredero acebtastes los dichos bienes y herencia y los tenéys e poseéys en mucha cantidad y que por razón dello soys tenudo e obligado de dar e pagar al dicho don Fernando Colón, como cesonario de la dicha doña María de Toledo e de sus fijos, el dicho quento de mrs. e que, puesto que por su parte avéys sydo pedido e requerido que se los deys e paguéys, como soys obligado, diz que no lo avéys querido ny queréys fazer, suplicándome os mandase que le diésedes e pagásedes luego el dicho quento de mrs. e que, sy necysario fuese, por sentencia pronunciada en el dicho my Consejo lo mandase sentenciar e pronunciar e declarar e fazerle sobrello cunplimiento de justicia, como la my merced fuese.    


        Y en el dicho my Consejo fue acordado que devía mandar dar esta my carta en la dicha razón e yo tóvelo por bien, porque vos mando que del día que os fuere notificada en vuestra persona, sy pudierdes ser avido, sy no ante las puertas de las casas de vuestra más continua morada diziéndolo, haziéndolo saber a vuestra muger o hijos, sy los avedes, o a vuestros criados o vezinos más cercanos, por manera que pueda venyr a vuestra noticia e no pretendáys ynorancia fasta nueve días primeros siguientes deys y paguéys al dicho don Hernando Colón o a quyen su poder para ello oviere el dicho quento de mrs. de suso declarado, pero, si alguna razón legítima tenéys para que no gelos deváys dar ny pagar, paresced a la alegar e mostrar ante los del dicho my Consejo por vos o por vuestro procurador bastante byen ystruto e ynformado cerca de lo susodicho desd’el día qu’esta dicha carta os fuere notificada, como dicho es, fasta otros veynte días primeros syguientes que vos doy e asyno por todos plazos e término perentorio e, sy parescierdes en el dicho my Consejo, vos oyrán e vos será guardada vuestra justicia, en otra manera vuestra ausencia e rebeldía, no enbargante aviéndola por presencia, procederán en la dicha causa, según e como hallaren por derecho, syn vos más citar ny llamar, que para lo que dicho es para todos los otros autos e mérytos de la dicha causa con sentencia difinitiva ynclusyve e tasación de costas, sy las oviere, vos cito y llamo perentoriamente por esta mi carta, por la qual mando, so pena de la my merced e de diez mill mrs. para la my cámara, a qualquier escrivano público que para esto fuere llamado que os lea e notifique esta dicha my carta e dé testimonio dello para que yo sepa en cómo se cunple my mandado.    


             Dada en la villa de Madrid, a .XVIII. días de henero de .MDXXXVI. años.  


          El conde don Garci Manrique. Licenciatus Luxan. Licenciatus Sarmiento.

                                  Licenciado de Álaba. Secretario, Guerrero.

                                                                  FUENTE:


                                            Pedro Andrés Porras Arboledas 


                               Un documento de don Hernando Colón (1536)


                   revistas.ucm.es/index.php/CUHD/article/viewFile/50540/46948


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